¿CONTAMINAN LAS PINTURAS?

Ley 123 Consideraciones sobre cambios en el Inpacto Ambiental.

¿CONTAMINAN LAS PINTURAS?

Notapor Peritajes Edilicios » Sab Feb 03, 2007 1:03 pm

PINTURAS, LACAS Y BARNICES
Propuesta de mejoramiento de la reglamentación para la protección de la salud del usuario

Resumen
La protección ambiental se ha transformado en una de las mayores preocupaciones en el mundo. En especial en los países occidentales, esta preocupación se ha transformado en legislaciones y reglamentaciones que han llevado a realizar cambios en la composición de las pinturas, en los métodos de aplicación, en el manejo de los residuos y en el rotulado de estos productos.

Son los consumidores, en general, los que producen un gran impacto sobre el medio ambiente ya que el crecimiento de la población mundial, la utilización excesiva de los recursos naturales, así como la producción y emisión de productos y residuos contaminantes, tienen un impacto considerable sobre la tierra y sobre la salud humana.

Evidentemente, la magnitud del impacto de los productos depende fuertemente de la elección que hacen los consumidores de cada uno de ellos.

En las diferentes sociedades se quiere combinar una mejor calidad de vida, con un cuidado del medio ambiente, en muchos casos, un contrasentido. Es por ello que en Europa y en Estados Unidos se han buscado alternativas, que permitan salvar estas contradicciones.

Las diferentes reglamentaciones sobre fabricación y usos de pinturas y barnices, junto con el etiquetado ecológico para productos de consumo masivo, son una alternativa válida que han incorporado al respecto.

El presente trabajo pretende realizar una revisión de la normativa relacionada con las pinturas, lacas y barnices en los países desarrollados, en comparación con las vigentes en la Argentina y elaborar una propuesta de información al consumidor para disminuir riesgos y residuos.

Introducción
Las pinturas, lacas y barnices comprenden un conjunto de sustancias que se utilizan como recubrimientos y están fabricadas sobre la base de productos orgánicos. De acuerdo al tipo de vehículo empleado (resina), las pinturas contienen solventes orgánicos y/o agua en diferentes concentraciones.

Los recubrimientos que se conocen genéricamente como pinturas, tienen dos funciones diferenciales, por un lado proteger al sustrato sobre el que se aplican (maderas, metales, plásticos, etc.) de las condiciones a las que estarán sometidos (intemperie, productos químicos, solicitaciones mecánicas). Y por el otro lado, se utilizan para conferir un determinado acabado, cumpliendo así con su otra función que es el aspecto decorativo.

En términos generales, las pinturas son materiales líquidos que se aplican sobre un sustrato adecuado en una delgada capa y, que al secar, se adhieren transformándose en una película sólida.

Las pinturas son fabricadas utilizando cuatro grupos de materias primas:

- Ligantes (vehículos)
- Solventes
- Pigmentos y cargas
- Aditivos

En cada uno de estos grupos de productos se emplean materiales que, en mayor o menor medida, son contaminantes y/o tóxicos y por tal motivo, se desarrollaron las normativas que limitan su uso y en varios casos lo prohiben.

Normativa internacional
La industria de las pinturas, en los países desarrollados está afectada por las directivas de sustancias peligrosas, en particular contemplando los siguientes temas:

- Concentraciones máximas permitidas, de determinados productos, en el lugar de trabajo.
- Limitación de la emisión a la atmósfera de solventes aromáticos.
- Reducción de la concentración de componentes volátiles (VOC) en la formulación de las pinturas.
- Reemplazo de solventes aromáticos y empleo exclusivo de solventes alifáticos.
- Eliminación de determinados aditivos y subproductos.
- Eliminación del uso de determinadas resinas (vinílica, caucho clorado, etc.).
- Eliminación de metales pesados en la formulación de pinturas (o sus óxidos) (plomo, minio, cromo, mercurio).
- Los productos a comercializar sólo se ponen en circulación cuando su envasado y su identificación señalan al consumidor y usuario la peligrosidad del mismo y reciban información sobre el empleo correcto.
- Clasificación, envasado y etiquetado: con indicación clara de características como inflamable, tóxico, nocivo para la salud, corrosivo, irritante, peligroso para el medio ambiente, comburente, etc.
- Prevención y control de la contaminación de las aguas por los lavados en los procesos de aplicación y el tratamiento de los lodos y residuos de pinturas.
- Listado de sustancias, preparados y productos clasificados como peligrosos para el ser humano, con límites de concentración de uso permitidos. Estas concentraciones se encuentran en constante revisión, con evaluación de la peligrosidad de dichos productos.

En tal sentido los fabricantes deben elaborar:
- Ficha de datos de seguridad, destinada al empleo del producto por parte de los usuarios industriales para adoptar medidas de protección de la salud. Esta ficha debe ser entregada por el responsable de la puesta en el mercado del producto (fabricante, importador, distribuidor). Para el público en general las fichas no son obligatorias, siempre y cuando el etiquetado sea correcto y suficiente. Deben contener: identificación, composición, peligros, primeros auxilios, medidas de lucha contra incendio, medidas ante contingencias como un vertido accidental, manipuleo y almacenamiento, protección individual, propiedades físicas y químicas, estabilidad, información ecológica, información toxicológica, transporte y disposición final.

- Etiquetado ecológico para promover el diseño, producción, comercialización y utilización de productos que tengan impactos reducidos en el medio ambiente durante todo su ciclo de vida y proporcionar, a los consumidores, mejor información sobre las repercusiones ecológicas de los productos.

Graciela Abuin, Alicia Niño Gómez y Alejandra Vorobey.
Centro de Investigación y Desarrollo sobre Electrodeposición y Procesos Superficiales (CIEPS) del Sistema INTI. Casilla de Correo 157 (1650) San Martín. Email: cieps@inti.gov.ar
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